DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 460 (del art. 2)
Texto
Art. 460. El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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