Texto
Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o
madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste
se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud
del cual ambos padres, vivan juntos o separados,
participarán en forma activa, equitativa y permanente en la
crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido L. 19.585
durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, Art. 1º, Nº 24
corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no
ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que
tendrá su cuidado será determinada por el juez.