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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1655 (del art. 2)

Texto

     Art. 1655. Cuando dos personas son deudoras una de
otra, se opera entre ellas una compensación que extingue
ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.