DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 19 (del art. 2)
Texto
Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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