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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 19 (del art. 2)

Texto

     Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su
espíritu.

     Pero bien se puede, para interpretar una expresión
obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento.