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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 546 (del art. 2)

Texto

     Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una
ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas de
este Título.