dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 456 (del art. 2)
Texto
Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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31/03/2017 | Dictamen 15570-2017 | CCAFCrédito social | dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 456 (del art. 2)dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, título final de la observancia de este codigoLey 16.395Ley 18.833Ley 18.833, artículo 19Ley 18.833, artículo 21 |