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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 133 (del art. 2)

Texto

     Art. 133. Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber          L. 18.802
de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le          Art. 1º, Nº 7
asista razones graves para no hacerlo.