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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1663 (del art. 2)

Texto

     Art. 1663. Cuando hay muchas deudas compensables, deben
seguirse para la compensación las mismas reglas que para la
imputación del pago.