Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1447 (del art 2)

Texto

     Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes,
los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse
a entender claramente. Sus actos no producen ni aun
obligaciones naturales, y no admiten caución.
     Son también incapaces los menores adultos y los                L. 18.802
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar          Art. 1º, Nº 57
lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se
refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener
valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos,
determinados por las leyes.
     Además de estas incapacidades hay otras particulares
que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.