Texto
Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes,
los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse
a entender claramente. Sus actos no producen ni aun
obligaciones naturales, y no admiten caución.
Son también incapaces los menores adultos y los L. 18.802
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar Art. 1º, Nº 57
lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se
refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener
valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos,
determinados por las leyes.
Además de estas incapacidades hay otras particulares
que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a
ciertas personas para ejecutar ciertos actos.