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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1514 (del art. 2)

Texto

     Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos
los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera
de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele
el beneficio de división.