DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1514 (del art. 2)
Texto
Art. 1514. El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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