ds 3 de 1984 mintrab, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Las personas que se encuentren afiliadas a la Oficina de Bienestar de la Dirección General de Crédito Prendario a la fecha de la dictación del presente Reglamento, se entenderán que tienen la antigüedad necesaria para solicitar los beneficios.