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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 2°.- Las personas que se encuentren afiliadas
a la Oficina de Bienestar de la Dirección General de
Crédito Prendario a la fecha de la dictación del presente
Reglamento, se entenderán que tienen la antigüedad
necesaria para solicitar los beneficios.