ds 3 de 1984 mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- El afiliado perderá su calidad de tal por las causales que seguidamente se señalan: a) Renuncia voluntaria presentada por escrito a la Comisión Administrativa del Bienestar; b) Pérdida de la calidad de funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, y c) Expulsión.