ds 3 de 1984 mintrab, artículo 34
Texto
Artículo 34°.- Para gozar de los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento, salvo los establecidos en el artículo 20°, será necesario que el afiliado haya tenido tal calidad, a lo menos, durante cuatro meses, y se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Oficina de Bienestar.