ds 3 de 1984 mintrab, artículo 23
Texto
Artículo 23°.- Dichas cuotas se descontarán a partir del mes subsiguiente al del otorgamiento del préstamos. El monto del interés anual y la reajustabilidad que devenguen estos préstamos serán fijados anualmente por la Comisión Administrativa. No obstante, la reajustabilidad, y los intereses que se fijen deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 18.010.