ds 3 de 1984 mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- El afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y de dar estricto cumplimiento da a los demás compromisos que hubiere contraído con el Bienestar. El hecho de hacer uso de licencia médica, permiso con o sin goce de remuneraciones o cualquier otra ausencia temporal que no implique la pérdida de la calidad funcionaria, no lo exime de las referidas obligaciones.