ds 3 de 1984 mintrab, artículo 25
Texto
Artículo 25°.- Para el otorgamiento de los préstamos, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, los cuales deberán tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Bienestar y cuya solvencia será calificada por la Comisión Administrativa.