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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25°.- Para el otorgamiento de los préstamos,
será requisito indispensable la constitución de la
garantía de dos codeudores solidarios, los cuales deberán
tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Bienestar y
cuya solvencia será calificada por la Comisión
Administrativa.