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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- Los fondos provenientes de los aportes
mencionados en el artículo 17° se depositarán en una
Cuenta Corriente Bancaria, en contra de la cual girarán,
conjuntamente, el Director General del Servicio o la persona
que éste designe al efecto y el Jefe de la Oficina de
Bienestar.
    En caso de ausencia o impedimento de alguna de las
personas indicadas, será reemplazado por el Jefe del
Departamento de Contabilidad.

Boletín SUSESO (1)

Guía Referencial 2021

Guía de Enfermedad Grave de niño/a menor de un año

2021

El derecho a cuidar, a un/a menor de un año, con una condición de salud grave, es un derecho absolutamente internalizado por los trabajadores/as, en el ejercicio de la cada vez más apreciada corresponsabilidad parental, tiene más de medio siglo de vigencia en nuestro país.