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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 3 de 1984 mintrab, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- El afiliado que se retire podrá
solicitar su reincorporación al Bienestar, decidiendo al
respecto la Comisión Administrativa por simple mayoría.
    La reincorporación estará sujeta a las mismas
modalidades exigidas a aquellos que se incorporen por
primera vez.
    No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso anterior,
tratándose de afiliados en servicio activo que jubilen y
después soliciten su reincorporación.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESCódigo del trabajo, artículo 197 bisDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6DS 3 de 1984 Minsal, artículo 66DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7ds 3 de 1984 mintrab, artículo 8ds 3 de 1984 mintrab, artículo 9Ley 16.395, artículo 27Ley 19.880, artículo 25Ley 21.063CIRCULAR 3575