ds 3 de 1984 mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- El afiliado que se retire podrá solicitar su reincorporación al Bienestar, decidiendo al respecto la Comisión Administrativa por simple mayoría. La reincorporación estará sujeta a las mismas modalidades exigidas a aquellos que se incorporen por primera vez. No tendrá lugar lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de afiliados en servicio activo que jubilen y después soliciten su reincorporación.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Código del trabajo, artículo 197 bisDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6DS 3 de 1984 Minsal, artículo 66DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7ds 3 de 1984 mintrab, artículo 8ds 3 de 1984 mintrab, artículo 9Ley 16.395, artículo 27Ley 19.880, artículo 25Ley 21.063 | CIRCULAR 3575 |