ds 3 de 1984 mintrab, artículo 33
Texto
Artículo 33°.- El personal que en razón de su cargo le corresponde el manejo de los fondos o bienes de la Oficina de Bienestar o la dirección o administración de los mismos, estará obligado a rendir caución en la forma prevenida en el artículo 7° del decreto supremo N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.