Texto
TITULO IV (ARTS. 17-18)
Del Financiamiento
Artículo 17°.- La Oficina de Bienestar se financiará
con los siguientes recursos:
a) Con el aporte mensual de los afiliados en servicio
activo, ascendente a un 2% de la remuneración mensual
imponible;
b) Con el aporte mensual de los afiliados jubilados,
ascendente al 2% de sus pensiones, más el aporte
Institucional, que también será de su cargo;
c) Con las sumas consultadas anualmente en el presupuesto
de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme a
la legislación vigente;
d) Con los intereses que perciba por los préstamos que
otorgue a sus afiliados;
e) Con los ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones, y
f) Con los demás bienes o recursos que el Bienestar
adquiera a cualquier título.