Texto
TITULO V (ARTS. 19-27)
De los Beneficios
PARRAFO I (ARTS. 19-20)
Atención Médica
Artículo 19°.- La Oficina de Bienestar proporcionará
las ayudas para la atención de la salud de los afiliados y
de sus cargas familiares por los siguientes conceptos.
1.- Consulta médica
2.- Consultas médicas domiciliarias
3.- Interconsultas
4.- Juntas médicas
5.- Hospitalizaciones
6.- Intervenciones quirúrgicas
7.- Exámenes de laboratorio, de rayos X,
histopatológicos y expecializados.
8.- Atención obstétrica
9.- Traslados
10.- Atención de urgencia
11.- Medicamentos
12.- Tratamientos especializados de orden médico.
13.- Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos
ortopédicos.
14.- Tratamientos especializados de recuperación de la
salud, efectuados por el personal profesional o técnico
autorizado, o por establecimientos paramédicos.
15.- Atención odontológica.
La Comisión Administrativa, determinará los porcentajes
de ayuda y el monto máximo a que podrán ascender por cada
tipo de prestación.
Los porcentajes que se determinen para los beneficios
indicados en los números 1; 2, 3, 4, 6, 7, 12, 14 y 15, se
entenderán referidos a los derechos mínimos de los
aranceles fijados en conformidad a las disposiciones legales
que rijan la materia. Esta norma se aplicará también a los
números 8 y 10 en relación a los actos profesionales.