ds 3 de 1984 mintrab, artículo 29
Texto
Artículo 29°.- El Bienestar podrá concurrir al financiamiento de la festividad de Navidad de sus afiliados y de sus cargas familiares, siempre que sus recursos lo permitan. Igualmente, el Servicio de Bienestar podrá concurrir DS 21, al financiamiento de la celebración de la festividad del PREVISION, Año Nuevo.