Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    PARRAFO IV (ARTS. 26-27)
    De Otros Beneficios
    Artículo 26°.- La Oficina de Bienestar podrá celebrar
convenios con empresas industriales y comerciales destinadas
a efectuar compras al contado o al crédito de toda clase de
bienes o mercaderías, o a obtener servicios para satisfacer
las necesidades personales de los afiliados.