ds 3 de 1984 mintrab, artículo 26
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PARRAFO IV (ARTS. 26-27) De Otros Beneficios Artículo 26°.- La Oficina de Bienestar podrá celebrar convenios con empresas industriales y comerciales destinadas a efectuar compras al contado o al crédito de toda clase de bienes o mercaderías, o a obtener servicios para satisfacer las necesidades personales de los afiliados.