ds 3 de 1984 mintrab, artículo 1 transitorio
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TITULO VIII (ARTS. 1-3) Disposiciones Transitorias Artículo 1°.- Mientras se mantengan en vigencia las disposiciones del decreto ley N° 49, de 1973, las atribuciones y obligaciones que se confieren a la Comisión Administrativa, serán ejercidas por el Director General del Crédito Prendario, o por quien éste designe.