Texto
TITULO III (ARTS. 10-16)
De la Administración
PARRAFO I (ARTS. 10-14)
De la Comisión Administrativa
Artículo 10°.- La dirección y administración superior
del bienestar estará a cargo de una Comisión
Administrativa integrada por:
a) El Director General del Crédito Prendario, o la
persona que designe en su reemplazo, quien la presidirá;
b) El Jefe del Departamento de Contabilidad;
c) El Jefe del Departamento Administrativo;
d) Un Asistente Social y
e) Tres representantes de los afiliados: uno de la planta
directiva, profesional y técnica, uno de la planta
administrativa y uno de la planta de servicios menores.
Actuará como secretario el Jefe de la Oficina de
Bienestar, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.