ds 3 de 1984 mintrab, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Cuando la naturaleza de la falta no revista la gravedad de las causales indicadas en el artículo anterior, podrá dar lugar a la suspensión de los beneficios del afiliado hasta por seis meses. En este evento se observará el mismo procedimiento que el establecido en el último inciso del artículo 5° del presente Reglamento.