ds 3 de 1984 mintrab, artículo 1
Texto
TITULO I (ART. 1°) Del Objetivo y Fines Artículo 1°.- La Oficina de Bienestar es una dependencia de la Dirección General del Crédito Prendario, que tendrá como objetivo contribuir al perfeccionamiento humano y social de los afiliados, mediante las prestaciones que el presente Reglamento contempla.