ley 18.296, artículo unico transitorio
Texto
Artículo único transitorio.- El personal civil en actual servicio de ASMAR, mantendrá el régimen previsional a que se encuentre acogido. Con todo, a aquel personal que es imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, le será aplicable la limitación de imponibilidad de sus remuneraciones, rigiéndose para estos efectos, por lo dispuesto en el Artículo 18°, inciso tercero, de esta ley.