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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo único transitorio.- El personal civil en
actual servicio de ASMAR, mantendrá el régimen previsional
a que se encuentre acogido. Con todo, a aquel personal que
es imponente de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional, le será aplicable la limitación de imponibilidad
de sus remuneraciones, rigiéndose para estos efectos, por
lo dispuesto en el Artículo 18°, inciso tercero, de esta
ley.