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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 13 .- Son atribuciones del Consejo Superior de
ASMAR:
    1.- Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de
ASMAR propuesto por el Director.
    2.- Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto
por el Director.
    3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y
Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad
con las normas vigentes.
    4.- Dictar normas e instrucciones para la celebración
de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de
ASMAR.
    5.- Autorizar constituir o formar parte de sociedades
públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras.
    6.- Autorizar la contratación de creditos en moneda
nacional o extranjera.
    7.- Autorizar la contratación de licencias de
producción.
    8.- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles de
ASMAR.
    9.- Autorizar la constitución de hipotecas y
gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR.
    10.- Aprobar las disposiciones generales para la
organización y desarrollo de las actividades industriales y
administrativas de ASMAR.
    11.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo
Industrial Naval y determinar los valores de referencia para
la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada.
    12.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad
comercial de ASMAR.
    13.- Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a
través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de
abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR,
el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el
Director de ASMAR.
    14.- Efectuar la distribución de las utilidades
anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de
esta ley.
    15.- Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del
personal civil contratado por ASMAR.
    16.- Requerir del Director las informaciones o
antecedentes que estime pertinentes.