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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14.- El Director, como representante legal,
tendrá las facultades para ejecutar o celebrar todos los
actos y contratos necesarios para la administración
ordinaria de ASMAR.
    En el orden judicial, tendrá las facultades que
menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento
civil, con excepción de la de absolver posiciones.
    El Director de ASMAR, previo cumplimiento de las
disposiciones del Consejo Superior, podrá celebrar todos
los actos, contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de
naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con
personas naturales o con personas jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, destinados a
cumplir los fines de ASMAR. Queda, del mismos modo,
facultado para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir
pagos en moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el
país o en el extranjero.
    El Director podrá delegar parte de las facultades
señaladas en este artículo en los administradores de las
plantas industriales o en otros Jefes de ASMAR, y conferir
mandatos para uno o más asuntos determinados a personal de
la empresa o a personas extrañas a ella.