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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 28°- Para solicitar los servicios de ASMAR,
las instituciones de la Defensa Nacional no tendrán
obligación de llamar a propuestas, pero si lo hicieren,
ASMAR podrá concurrir conforme a las normas generales sobre
la materia.