ley 18.296, artículo 25
Texto
Artículo 25°- ASMAR abrirá en su contabilidad una cuenta corriente a la Armada, que se denominará "FONDO INDUSTRIAL NAVAL" y a la que se abonarán los fondos y valores mencionados en los artículos 21, 23 y 24. Estos fondos y valores constituirán los recursos monetarios y no monetarios con que la Armada pagará a ASMAR los servicios prestados, excluyendo la construcción naval, que tendrá el financiamiento específico en el contrato correspondiente.