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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25°- ASMAR abrirá en su contabilidad una
cuenta corriente a la Armada, que se denominará "FONDO
INDUSTRIAL NAVAL" y a la que se abonarán los fondos y
valores mencionados en los artículos 21, 23 y 24.
    Estos fondos y valores constituirán los recursos
monetarios y no monetarios con que la Armada pagará a ASMAR
los servicios prestados, excluyendo la construcción naval,
que tendrá el financiamiento específico en el contrato
correspondiente.