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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15°- El Comandante en Jefe de la Armada, a
solicitud del Director, podrá destinar a ASMAR Oficiales y
personal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica y
control militar.
    Para todos los efectos legales la destinación del
personal de la Armada a ASMAR, será considerada como
cumplida en una repartición o unidad naval.