ley 18.296, artículo 15
Texto
Artículo 15°- El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar a ASMAR Oficiales y personal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica y control militar. Para todos los efectos legales la destinación del personal de la Armada a ASMAR, será considerada como cumplida en una repartición o unidad naval.