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Artículo 9°.- ASMAR tendrá un Consejo Superior,
encargado de supervigilar sus actividades, el cual estará
compuesto por los siguientes miembros:
El Director General de los Servicios de la Armada, quien
lo presidirá.
_ El Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.
_ El Director de Armamentos de la Armada.
_ El Director de Ingenieria Naval.
_ El Director de Abastecimiento y Contabilidad de la
Armada.
_ El Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.
_ Un representante del señor Comandante en Jefe del
Ejército, que sea Oficial General en servicio activo de
dicha Institución.
_ Un representante del señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, que sea Oficial General en servicio activo de
dicha Institución.
_ El Fiscal de ASMAR, sin derecho a voto.
Habrá un Secretario del Consejo, designado por éste,
con el carácter de Ministro de Fe.