Texto
Artículo 20°- El patrimonio de ASMAR se compone de lo
siguiente:
1.- Los bienes muebles e inmuebles que existen en las
plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano y Punta
Arenas, cuyo dominio fue transferido de la Armada a ASMAR en
virtud del decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, e
inscritos en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente, a su nombre.
2.- Los bienes muebles e inmuebles que la Armada haya
aportado o aporte en el futuro.
3.- Los títulos, acciones, valores negociables,
existencias, fondos disponibles, derechos a favor de ASMAR y
otros bienes que se hayan incorporado o se incorporen en el
futuro a su patrimonio.
4.- Los excedentes del ejercicio anual que asigne el
Consejo Superior para incrementar el patrimonio de ASMAR.
5.- Los que adquiera por herencia, legado o donación,
que estarán exentos de todo impuesto o derecho, no
requiriendo la donación, en su caso, el trámite de
insinuación.
Todos los bienes señalados en el presente artículo son
inembargables.