Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12°.- El Director General de los Servicios,
en su calidad de Presidente, citará a sesión del Consejo
Superior de ASMAR cuando lo estime conveniente o a petición
de dos de sus miembros, a lo menos.
    El Consejo tendrá su asiento en Valparaíso, pudiendo
funcionar en Santiago cuando lo cite el Ministro de Defensa
Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada.