ley 18.296, artículo 12
Texto
Artículo 12°.- El Director General de los Servicios, en su calidad de Presidente, citará a sesión del Consejo Superior de ASMAR cuando lo estime conveniente o a petición de dos de sus miembros, a lo menos. El Consejo tendrá su asiento en Valparaíso, pudiendo funcionar en Santiago cuando lo cite el Ministro de Defensa Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada.