ley 18.296, artículo 17
Texto
Artículo 17°- Los Oficiales y personal de la Armada destinados a ASMAR no tendrán derecho a otras remuneraciones que las que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a ASMAR, si fueren consultadas por ésta.