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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17°- Los Oficiales y personal de la Armada
destinados a ASMAR no tendrán derecho a otras
remuneraciones que las que les corresponda percibir de
acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas.
No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a
ASMAR, si fueren consultadas por ésta.