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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 2°.- La actividad principal de ASMAR será
reparar y carenar las unidades navales de la Armada.
También podrá atender la reparación y carena de naves y
artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y
reparar artículos industriales para fines de seguridad
nacional y construir naves y artefactos navales para la
Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar
trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la
Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.
    Para tales efectos, autorízase al Estado para
desarrollar y participar en las correspodientes actividades
empresariales.