ley 18.296, artículo 22
Texto
Artículo 22°- El Director rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR. Lo anterior es sin perjuicio de las demás facultades que legalmente corresponden al Organismo Contralor.