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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22°- El Director rendirá cuenta a la
Contraloría General de la República de la inversión de los
fondos de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona
que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR. Lo anterior
es sin perjuicio de las demás facultades que legalmente
corresponden al Organismo Contralor.