ley 18.296, artículo 23
Texto
Artículo 23°- La Armada pagará los sueldos, sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y demás remuneraciones, alimentación y vestuario a los Oficiales y personal que destina a ASMAR.
Artículo 23°- La Armada pagará los sueldos, sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y demás remuneraciones, alimentación y vestuario a los Oficiales y personal que destina a ASMAR.
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