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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- La administración de cada una de las
plantas industriales de ASMAR corresponderá a los
respectivos Administradores, quienes serán Oficiales en
servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Fragata,
designados por el Comandante en Jefe de la Armada a
proposición del Director.