ley 18.296, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- La administración de cada una de las plantas industriales de ASMAR corresponderá a los respectivos Administradores, quienes serán Oficiales en servicio activo, de grado no inferior a Capitán de Fragata, designados por el Comandante en Jefe de la Armada a proposición del Director.