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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°- La Armada considerará en su presupuesto
anual una asignación a ASMAR, tanto en moneda nacional como
extranjera, como aporte monetario, al cual se imputará el
valor de las reparaciones, carenas y otros servios que
solicite la Armada para sus unidades y reparticiones.
    Estos fondos se pondrán a disposición de ASMAR de
acuerdo a una programación de caja.