ley 18.296, artículo 21
Texto
Artículo 21°- La Armada considerará en su presupuesto anual una asignación a ASMAR, tanto en moneda nacional como extranjera, como aporte monetario, al cual se imputará el valor de las reparaciones, carenas y otros servios que solicite la Armada para sus unidades y reparticiones. Estos fondos se pondrán a disposición de ASMAR de acuerdo a una programación de caja.