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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11°.- El Ministro de Defensa Nacional y el
Comandate en Jefe de la Armada, cuando lo estimen
conveniente, podrán integrar el Consejo, con derecho a voz
y voto, en cuyo caso presidirán la sesión, según el orden
de precedencia que corresponda.