ley 18.296, artículo 27
Texto
Artículo 27°- ASMAR deberá cumplir los planes de trabajos para las unidades navales y reparticiones que fije la Armada, en el orden de prioridad que ésta establezca.
Artículo 27°- ASMAR deberá cumplir los planes de trabajos para las unidades navales y reparticiones que fije la Armada, en el orden de prioridad que ésta establezca.
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