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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.296, artículo 18

Texto

    Artículo 18°- ASMAR podrá contratar personal civil,
debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con
cargo a sus propios recursos.
    Este personal se regirá, en lo laboral y previsional,
por las disposiciones aplicables a los trabajadores del
sector privado.
    No obstante, el personal civil que contrate ASMAR podrá
optar por régimen previsional de la Caja de Previsión de
la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de
imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen
previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no
podrán ser de monto superior al total imponible que
corresponda a un Capitán de Navío del Escalafón de
Ejecutivos e Ingenieros Navales, en posesión del grado 5 y
con treinta años de servicios, por lo cual se considerará
para calcular dicho tope imponible, las cantidades que
correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo
de especialidad de 35% sobre el sueldo base y a la
bonificación de administración y mando, como asimismo, a
cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos
enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el
Oficial de la Armada ya indicado y que también fueren
imponibles.