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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25779-2006

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Fecha: 30 de mayo de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE OFICINA DE INFORMACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Circulares: Circular N° 2283, de2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha solicitado que esta Superintendencia informe "...cómo estarían implementadas por esa Superintendencia, las medidas propuestas por las Comisiones Unidas de Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados, en relación a la patología de la "Silicosis".", remitiendo la respuesta directamente a esa Oficina.

2.- Al respecto, esta Superintendencia puede informar que revisado el Proyecto de Acuerdo N° 535, "Informe sobre la investigación realizada con respecto a incumplimientos de la normativa de salud ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la Silicosis", elaborado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, respecto de esta Superintendencia se indica que "...es preciso intensificar el rol fiscalizador que deberían ejercer sobre los administradores del seguro establecido en la ley N° 16.744, en orden a controlar las medidas de prevención y pesquisa de las neumoconiosis".

En primer término, cabe hacer presente que en lo que dice relación con las entidades encargadas de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos profesionales, tienen los organismos administradores, se deben tener en consideración las siguientes normas jurídicas:
El artículo 74 de la Ley N° 16.744, dispone que:

"Los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional de Salud -en la actualidad, las SEREMI de Salud- y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias."
El inciso final del artículo 65 de la Ley N° 16.744, establece que:

"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud - en la actualidad, las SEREMI de Salud- la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores, de la forma y condiciones cómo tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen."

El artículo 23 del DS. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recientemente actualizado por el D.S. N° 73, de 2005, del mismo Ministerio, dispone en sus letras a) y b) que:

"Las SEREMI de Salud fiscalizarán e informarán, al menos anualmente,..." la subsistencia de las siguientes condiciones en las empresas con administración delegada, al Instituto de Normalización Previsional y a la Superintendencia:

a) Poseer y mantener servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;
b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Concordante con lo anterior, en el artículo 2° del DS. N° 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales", se dispone que:
"Corresponderá al Servicio Nacional de Salud -en la actualidad, las SEREMIS de Salud- fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad o higiene del trabajo."
En atención a que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se les ha confiado la fiscalización general en materia de prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, es decir, en cualquier empresa o faena, éstas están legalmente facultadas para sancionar de acuerdo con las normas del Código Sanitario, aplicando para ello las normas del sumario sanitario contemplado en el Título II del Libro Décimo de dicho cuerpo legal.
Cabe hacer presente que esta Superintendencia mediante la Circular N°2.283, de 10 de marzo de 2006, instruyó que dichas SEREMI deberán informarle, al menos anualmente, el resultado de la fiscalización acerca de la subsistencia de servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación y la realización de actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las empresas, para lo cual deberán remitir, al menos, un informe en octubre de cada año y particularmente cuando a su juicio hubiesen disminuido su aptitud, tanto las Mutualidades como las empresas con administración delegada, en términos de no resultar adecuados o satisfactorios.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el número 8 "Gastos de Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" del D.S. N° 79, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece los traspasos, aportes y uso de fondos de los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744 para el año 2006, esta Superintendencia requirió el envío de los Planes de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los que están siendo sometidos a revisión.

3.- Respecto a la introducción de modificaciones a la Ley N° 16.744, propuestas por las referidas Comisiones, en términos de:

a) Establecer que la reubicación de los trabajadores se lleve a cabo en forma inmediata después de haberse hecho el diagnóstico, refrendado por la autoridad sanitaria.

b) Modificar el inciso tercero del articulo 71, que establece que las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores, en el sentido de que la radiografía que ahí se señala sea practicada tanto al momento de ingreso a un trabajo que exponga al trabajador a una neumoconiosis, como en forma periódica, cada dos años, con metodología OIT.

Esta Superintendencia informa que respecto a la propuesta indicada en la letra a), ésta se encuentra entre las modificaciones introducidas al D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el ya citado D.S. N° 73, de 2005, de este modo el artículo 17 del referido decreto, establece que la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda, al momento de la calificación de la enfermedad profesional, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley N° 16.744, y que dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.

Respecto a la propuesta de modificación del inciso tercero del articulo 71 de la Ley N° 16.744, indicada en la letra b), esta Superintendencia es de opinión, que el referido inciso debería derogarse, de manera tal que estas materias queden contenidas en las respectivas normas o instructivos de calificación y evaluación médica, lo que permitiría su oportuna adecuación o actualización, considerando el avance de los conocimientos médicos y la dinámica de los cambios tecnológicos, sin tener que proceder a proponer una modificación de la ley, cada vez que esto ocurra.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/06/2010Dictamen 39368-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - Trayecto - Versiones contradictoriasLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2010Dictamen 38914-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2010Dictamen 38238-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2010Dictamen 38219-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2010Dictamen 31937-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/02/2010Dictamen 6363-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/12/2009Dictamen 63760-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/04/2009Dictamen 18435-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
15/04/2008Dictamen 25779-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/12/2007Dictamen 84861-2007Seguro laboral (Ley 16.744)Formato de atención - PoliclínicoLey N°16.774. D.S. N° 101, de 1968, y D.S. N° 73, de 2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/06/2007Dictamen 39768-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968
29/01/2007Dictamen 5662-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.744; D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/08/2006Dictamen 38521-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
26/07/2006Dictamen 36876-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/06/2006Dictamen 30092-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/06/2006Dictamen 27661-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social