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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39768-2007

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Fecha: 20 de junio de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968

Concordancia con Circulares: Circular N° 2283 de 10 de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una persona ha reclamado en contra de ese Instituto por no haber calificado como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió un trabajador el día 19 de julio de 2006, aproximadamente, a las 19:30 horas.

Señala que el afectado se desempeñaba como futbolista del Club Deportivo XXXX. El día indicado, una vez terminado el entrenamiento, a eso de las 18:20 horas, se dirigió con sus compañeros de labores a la oficina del Dirigente de dicho Club, a cobrar su anticipo de sueldo, ubicada en calle XXXX en XXXX. Posteriormente, cuando se dirigía a su domicilio fue atropellado, a raíz de lo cual sufrió la amputación de una de sus piernas.

Acompaña los siguientes antecedentes:
a) Copia del Contrato de Trabajo que suscribió el interesado con el Club deportivo XXXX, donde se obliga a ejecutar los servicios de jugador de fútbol, durante la temporada 2006. Se indica en la Cláusula Primera, que el trabajador no tiene limitaciones en su jornada de trabajo y ésta se desarrollará semanalmente, incluyéndose en ella los domingos y festivos. El Trabajador tendrá derecho a un día de descanso cuando el Técnico así lo decida;

b) Certificado de las Cotizaciones Obligatorias abonadas en la A.F.P. XXXX;

c) Copia de la correspondiente DIAT, que indica que el día 19 de julio de 2006, a las 19:30 horas, en la intersección XX con calle XX, el interesado sufrió el impacto de un automóvil, durante el trayecto desde la oficina del "Presidente" del Club a su domicilio;

d) Una declaración Notarial del Dirigente del citado Club Deportivo, en la cual manifiesta que el día 19 de julio de 2006, aproximadamente, a las 19:00 horas, el afectado, después de haber terminado el entrenamiento en el estadio XXXX de XXXX, asistió a su oficina, ubicada en calle XXXX a cobrar un anticipo de sueldo, lugar habitual donde se le pagan las remuneraciones al cuerpo técnico y plantel de jugadores. Después de abandonar su oficina, el afectado se dirigió a tomar movilización para llegar a su domicilio, cuando esperaba locomoción en la intersección de las calles XX y XX, fue atropellado por un vehículo particular.

Precisa, además, que el lugar donde ocurrió el siniestro se encuentra a una distancia de dos cuadras de su oficina;

e) Comprobante de pago de anticipo correspondiente al 19 de julio de 2006, donde se consigna que al interesado ese día se le pagó el anticipo de $50.000;

f) Declaración del Preparador Físico del Club Deportivo XXXX, donde indica que el día 19 de junio de 2006, los jugadores del plantel, después de haber terminado su entrenamiento, aproximadamente, a las 18:20 horas, se dirigieron a la oficina a cobrar un anticipo del sueldo;

g) Declaraciones de dos jugadores y compañeros del afectado, quienes manifestaron que desde el año 2006 a la fecha, el pago de sus remuneraciones se efectúa en esa oficina .

Indican, además, que el día 19 de julio de 2006, después de haber terminado el entrenamiento (aproximadamente a las 18:20 horas), se dirigieron junto al afectado a la citada oficina a cobrar el anticipo del sueldo, al cabo de lo cual cada uno se dirigió a tomar la locomoción para dirigirse a sus respectivos domicilios.

Por Ordinario N° 36064, de 4 de junio del año en curso, se requirió a ese Instituto para que, dentro del plazo de 5 días, informase sobre el accidente sufrido por el afectado. Sin embargo, transcurrió dicho plazo sin que ese Instituto hubiese cumplido con tal requerimiento, por lo que este Organismo Fiscalizador se ve en la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre la base de los antecedentes de que ha podido disponer, entre los que se encuentran los siguientes documentos emanados de esa entidad:
a) Ord. N°3479/18457-07, de 11 de mayo de 2007;

b) Ord. A.L. N°88, de 4 de abril de 2007, del Abogado Regional- Dirección Regional INP XXXX; y

c) Informe (Anexo N°6), de 14 de febrero de 2007,de don XX, INP Sector Activo XXXX.

Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo, del artículo 5°, de la ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

A su vez, el artículo 7°, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador mediante la Circular de Concordancias instruyó que en aquellos casos en que la víctima no cuenta con testigos o el parte de Carabineros para acreditar que el accidente tuvo lugar en el trayecto directo que media entre su habitación y su lugar de trabajo, su sola declaración puede llegar a constituir un medio de prueba suficiente, en la medida que se encuentre debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional relativos al accidente.

Se expresó, además, que lo anterior, habida consideración que estas situaciones que involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social importantes para el trabajador, deben ser calificadas, a causa de su naturaleza, con mayor flexibilidad, criterio a la luz del cual no resulta prudente negar la cobertura de la Ley N° 16.744, por la sola circunstancia de existir, como único medio probatorio, la declaración del afectado.

Ahora bien, el trayecto directo a que alude el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, implica que el recorrido sea racional y no interrumpido; sin embargo, cuando la interrupción del trayecto corresponde a hábitos normales o necesidades reales, y no al mero capricho de la víctima, ello no impide calificar el accidente como de trayecto.

En la especie, el afectado, el día 19 de junio de 2006, después de haber terminado su entrenamiento, se dirigió junto a dos de sus compañeros a la oficina del Dirigente del aludido Club Deportivo, ubicada en calle XXXX para cobrar el anticipo de sus remuneraciones correspondientes a ese mismo mes y año. Una vez efectuado este trámite, en circunstancias en que el afectado se disponía tomar locomoción para llegar a su domicilio, fue embestido por un vehículo.

En atención a lo anterior, dicha interrupción, consistente en pasar por la oficina del Dirigente del Club a cobrar el sueldo, por tratarse de un trámite necesario, que no obedece al capricho del interesado, no debe obstar a la calificación del infortunio en cuestión como un accidente del trabajo en el trayecto. Asimismo, si luego de salir de la oficina del aludido Dirigente, hubiese pasado a comprar pañales para su hija, como lo relata el diario La Estrella de XXXX, lo que constituye uno de los fundamentos de ese Instituto, ello tampoco obstaría a la calificación del accidente como de trabajo en el trayecto.

En efecto, este Organismo en ocasiones precedentes ha expresado que el hecho de atravesar una calzada para adquirir cigarrillos en un negocio que está situado en el camino que debe seguir una persona para regresar a su casa habitación no rompe necesariamente la relación con el trabajo que supone el accidente de trayecto, ya que dicha adquisición puede estar motivada por un hábito propio de la vida normal de una persona, por lo tanto, si el afectado hubiese a pasado a comprar pañales después de cobrar su anticipo de sueldo, tal circunstancia no debe obstar a la calificación del accidente de que se trata como un accidente del trabajo en el trayecto.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que ese Instituto debe otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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25/06/2010Dictamen 39343-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Calificación - TrayectoLey N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/06/2010Dictamen 39349-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/06/2010Dictamen 39052-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/06/2010Dictamen 38914-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2010Dictamen 38238-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/06/2010Dictamen 38219-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/05/2010Dictamen 31937-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/02/2010Dictamen 6363-2010Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/12/2009Dictamen 63760-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/04/2009Dictamen 18435-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N°16744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/12/2007Dictamen 84861-2007Seguro laboral (Ley 16.744)Formato de atención - PoliclínicoLey N°16.774. D.S. N° 101, de 1968, y D.S. N° 73, de 2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/2007Dictamen 5662-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.744; D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/08/2006Dictamen 38521-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744
26/07/2006Dictamen 36876-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/06/2006Dictamen 30092-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/06/2006Dictamen 27661-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2006Dictamen 25779-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5