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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 29 (del nº 1)

Texto

    Artículo 29°.- Los Consejos Administrativos tendrán
las siguientes funciones:
 a) Aprobar las políticas generales del Servicio de
Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los
excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
 b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más
expedita realización de los objetivos del Servicio de
Bienestar;
 c) Valar poa la correcta administración y aplicación de
los fondos del Servicio de Bienestar;
 d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos
que anualmente le proponga el Jefe del Servicio de Bienestar
y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como
asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran
efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las
que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al
presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma
interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la
misma;
 e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre
de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la
Contraloría General de la República, y confeccionar y
publicar una memoria anual si sus disponibilidades
presupuestarias se lo permiten.
 f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del
Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las
facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
 g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las
cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al
Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los
beneficios, se acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos,
cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el
curso de cada ejercicio;
    El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los
afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del
acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.
 h) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas
y procedimientos específicos que faciliten el mejor
desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado
resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
 i) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución,
los actos y convenios que sean necesarios para atender los
objetivos del Servicio de Bienestar;
 j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe
efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de
sus fines;
 k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los
afiliados;
 l) Informar a la superioridad de la institución la
necesidad de personal que experimente el Servicio de
Bienestar;
 m) Delegar en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario
las facultades indicadas en las letras i), k) y l),
individualizándolas;
 n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación,
reincorporación y renuncia de los afiliados;
 ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y
suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
y
 o) Las demás funciones que le asignare el Reglamento del
Servicio de Bienestar.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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