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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 35 (del nº 1)

Texto

    Artículo 35°.- El proyecto de presupuesto de entradas
y gastos a que se refiere la letra d) del artículo 29, y
sus modificaciones, será aprobado por la Superintendencia.
    La Superintendencia dictará las normas e instrucciones
con arreglo a las cuales los Servicios de Bienestar
quedarán obligados a formular sus proyectos de presupuestos
y fijará la fecha en que deberán ser presentados.
    El incumplimiento de las normas e instrucciones a que se
refiere el inciso anterior, la no presentación de los
antecedentes indispensables para el análisis del proyecto
de presupuestos o la no presentación de éste en la fecha
fijada, habilitará a la Superintendencia para elaborar
dicho presupuesto con el solo mérito de los antecedentes de
que disponga, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
    Si al 1° de enero del año en que ha de regir el
presupuesto no hubiese sido aún aprobado, regirá por
duodécimas partes mensuales el aprobado el año interior.