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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.267, artículo 36

Texto

    ARTICULO 36° Facúltase a las universidades e
Institutos Profesionales estatales, para efectuar
operaciones de ahorro o adquirir instrumentos en el mercado
de capitales, siempre que estos ahorros o estos instrumentos
sean de renta fija.